Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales sobre la publicidad registral y sobre nuestro servicio.

¿Qué es una nota simple?

La nota simple informativa es el documento que recoge la información básica de una finca inscrita: su identificación y descripción, quién es el titular o titulares de los derechos inscritos sobre ella —pleno dominio, usufructo, nuda propiedad— y las cargas que la gravan, como hipotecas, embargos o servidumbres, con su alcance y limitaciones. Tiene valor informativo: no acredita fehacientemente el contenido del Registro, cosa que sí hace la certificación.

¿Qué es el Registro de la Propiedad?

Es la institución pública en la que se inscriben los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Su función es dar seguridad al tráfico inmobiliario: lo inscrito se presume cierto y se protege a quien confía en el contenido del Registro. Está organizado por distritos hipotecarios y cada Registro es competente sobre las fincas de su demarcación.

¿Quién puede solicitar una nota simple?

Cualquier persona que tenga interés legítimo en conocer la situación registral de una finca. La ley exige que quien solicita publicidad registral exprese la causa de su consulta, y es el registrador quien la califica. Por eso el formulario le pide el motivo: sin él la petición no puede cursarse.

¿Cuánto tardan en entregarme el documento?

En la modalidad estándar, entre 5 y 7 días hábiles. En la modalidad urgente gestionamos la solicitud en menos de 24 horas hábiles, y en la muy urgente en menos de 4. Los plazos se cuentan desde la confirmación del pago, y dependen también del despacho del Registro competente.

¿Qué datos necesito para pedir una nota simple?

Lo imprescindible es poder identificar la finca. Con la dirección completa y el municipio suele bastar. Si dispone del número de finca registral, el tomo y el libro, o la referencia catastral, indíquelos: la localización es entonces inmediata y se reduce el riesgo de que el Registro no identifique el inmueble.

¿Puedo hacerlo yo directamente?

Sí. Puede solicitar estos documentos por su cuenta en la sede electrónica del Colegio de Registradores, abonando únicamente el arancel oficial. Para ello necesitará identificarse electrónicamente y completar el proceso de alta y verificación. Nuestro servicio le ahorra ese trámite: revisamos sus datos antes de cursar la petición, identificamos el Registro competente y le entregamos el documento por correo, y el precio que paga incluye esa gestión.

¿Qué pasa si el Registro no encuentra la finca?

Si los datos aportados no permiten identificar el inmueble, nos pondremos en contacto con usted para completarlos antes de cursar la petición. Si aun así el Registro no localiza la finca, le devolvemos el importe de la gestión. En los trámites por titular, tenga en cuenta que una respuesta negativa —que la persona no figura como titular de ninguna finca— también es un resultado válido y el Registro la factura.